Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 12 de mayo de 1997, la firma LAGONAR S.A.,
solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el ejercicio de
actividades de comercialización al por mayor y depósito de productos de la
pesca, en el local sito en la calle Rocha Nº 2239 (Montevideo);
II) el mencionado Instituto, con fecha 26 de junio de 1997, expresa que se
han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás
obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercio de las atribuciones
conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a favor de la firma LAGONAR S.A., la correspondiente
autorización para ejercer actividades de comercialización al por mayor y
depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Rocha Nº
2239 (Montevideo).