VISTO: la solicitud de la empresa MOTOCICLO S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999,
por la que se declaró promocional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que surgieron necesidades de
inversiones adicionales una vez instaladas las máquinas previstas en el
proyecto original, el cual ha sido implementado en su totalidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MOTOCICLO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de julio de 1999,
por la que se declaró de promocional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa MOTOCICLO S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) equipo completo de pintura
* Una (1) impresora serigráfica
* Seis (6) soldadoras tipo pegasus
* Dos (2) soldadoras tipo lunik
* Dos (2) unidades tensoras de niples
* Una (1) cortadora de caño
* Una (1) soldadora de punto
* Una (1) punzonadora caño de asiento
* Una (1) máquina para la fabricación de caja de centro
* Una (1) trefiladora de trabuco
* Una (1) cortadora de trabuco con alimentador
* Una (1) roscadora de trabuco
* Una (1) fresadora caño de asiento
* Cuatro (4) alimentadoras de niples
* Dos (2) centradoras de ruedas
* Un (1) convector de armado de bicicletas
* Una (1) colocadora tope forro cable freno
* Un (1) convector aéreo completo
* Una (1) fabricadora de tubos frente con alimentador
* Una (1) quitadora pintura llanta
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa MOTOCICLO S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.517.244 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 241.158 al
ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/99 y el 30/09/2000 y US$
1.276.086 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/10/2001 y el
30/09/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOTOCICLO S.A, tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.950/001 de 27/12/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 743/000 de 12/07/2000 numeral 2.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.