VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A. tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con la finalidad de mejorar la calidad de sus productos y de incrementar la capacidad locativa para stock de materias primas y productos terminados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DIVINO S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa DIVINO S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina de comprimir colchones.
* Una (1) máquina embaladora automática.
* Una (1) máquina de capitonear colchones.
* Un (1) panel cortador tapas colchones.
* Una (1) máquina ruffling (pillow top y box top).
* Dos (2) cabezales de máquinas ribeteadoras.
* Un (1) sistema de espumación uniblock.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para resorteras.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para máquinas resorteras.
* Un (1) conjunto de repuestos (upgrade) para capitoneadora.
* Dos (2) ensambladoras estructuras resortes.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.