DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIMARAL S.R.L.




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 10/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma FRIMARAL S.R.L., que se dedicará al
almacenamiento de productos congelados, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la construcción de
una planta de frío para el almacenamiento de productos congelados;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIMARAL S.R.L. y propone medidas promocionales;

III) Que la empresa FRIMARAL S.R.L. se encuentra en proceso de
transformación a Sociedad Anónima.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIMARAL S.R.L. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto instala una nueva tecnología en el país; será un apoyo
importante para la actividad exportadora y crea nuevos puestos de trabajo.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIMARAL S.R.L. para la construcción de una planta de frío
destinada al almacenamiento de productos congelados. 
Referencias al numeral

2

   Exónerase en forma total a la empresa FRIMARAL S.R.L. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Tres (3) puertas frigoríficas principal de 7,6 x 3,2 con
  sistema hidráulico de accionamiento.
- Tres (3) equipos electrostáticos de tratamiento de agua,
  capacidad: 2,5 a 3,0 m3 por hora.
- Mil (1000) Container isotérmicos de 6,058 x 2,438 x 2,591 m
  y 20.350 kg.
- Un (1) sistema/36 compuesto de una unidad central de 128 k y
  60 MB, tres (3) estaciones de despliegue visual y una
  impresora de líneas.
- Trescientos mil (300.000) kg. de Desmodur 44 V 20 y doscientos
  cuarenta y tres mil (243.000) kg. de Baytherm para edificios
  contenedores.
- Cuarenta y ocho mil novecientos (48.900) kg. de gas Freón R11.
- Chapa de acero laminada, de alta resistencia (50 kg/mm2), compuestas
  por : 100.000 kg. de 5 mm. de espesor, 105.000 kg. de 3 mm y 189.000
  kg. de 2,65 mm.
- Ochenta mil (80.000) kg. de chapa de revestimiento interior laminada,
  con pintura vinílica galvanizada, 0,4 mm de espesor, etc.
- Cuatrocientos cincuenta mil (450.000) kg. de chapa de acero
  laminada en frío, galvanizada, 0,8 mm de espesor, etc.
- Tres (3) tester electrónicos.
- Una (1) pinza amperimétrica.
- Tres (3) equipos de frío compuesto c/u por diez (10) evaporadores,
  tres (3) compresores a tornillo, dos (2) condensadores, un (1)
  economizador, un (1) recibidor, un (1) recirculador, diez (10) lazos
  de descongelación, un (1) purgador, válvulas, cañerías y un (1)
  compresor auxiliar.
- Tres (3) instalaciones de interruptores y contactores.
- Veintisiete (27) condensadores trifásicos para corrección del factor
  potencia.
- Tres (3) grupos electrógenos estacionarios de 310 KVA, 3 x 380 V-50 Hz,
  con motor diesel.
- Seis (6) equipos de respiración autónomos Scott.
- Doce (12) máscaras para amoníaco Willson.
- Tres (3) caretas para soldadura eléctrica Willson.
- Tres (3) ascensores montacargas de 1.100 kg.
- Dos (2) máquinas teletipo trasmisora-receptora, marca Extel, modelo
  B315 PSC, electrónica.
- Cinco (5) máquinas soldadura Variomig 600.
- Cuatro (4) máquinas para pintar Farben.
- Cuatro (4) equipos para test de contenedores.
- Dos (2) equipos Granallador-Arenador Blasting, automático y diez mil
  quinientos (10.500) kg. de granallado.
- Chapa de acero laminada de resistencia 41 kg/mm2, 57.000 kg de
  4,25 mm, 95.000 kg. de 3,75 mm, 14.000 kg. de 3,00 mm, 18.000 kg
  de 2,65 mm, 402.000 kg. de 2,00 mm, 39.000 kg. de 1,70 mm.
- Seis (6) grúas puente tipo ZENKE de 24 tons. de carga x 26,232 m de
  luz.

3

   Exonérase en forma total a la empresa FRIMARAL S.R.L. de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo
de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Seis (6) equipos evaporadores frigoríficos, de 30.000 cal/hora, para
  amoníaco.
- Dieciocho (18) termostatos de ambiente, tipo electrónico, DANFOSS
  EDT 20, con sensores ESD, -30º C o similares.
- Seis (6) accionamientos para los portones de entrada y salida de
  camiones, tipo electromecánico o electrohidráulico, completo, con
  su tablero electrónico.
- Tres (3) registradores de temperatura multipunto de seis canales, con
  sus sensores y papel tinta especial para dos años.
- Un (1) transformador de 260 amperes, completo.
- Un (1) envase oxígeno de 6.000 lts.
- Una (1) carga de oxígeno.
- Un (1) envase de acetileno 8 kg.
- Una (1) carga de acetileno.
- Un (1) soplete cortador y cuatro (4) picos para cortar.
- Diez (10) metros de manguera.
- Caño galvanizado 2 1/1".
- Grifos 2".
- Grifos 1 1/2".
- Trece mil (13.000) metros de burletes de goma para baja temperatura
  (-40ºC)
- Cuatro mil (4.000) esquineros de acero fundido de 11,10 kg. cada uno.
- Herrajes (8 bisagras y 4 barras de cierre por contenedor), en total
  seis mil (6.000) unidades.
- Tres (3) instalaciones eléctricas compuestas por seccionadores.
- Tres (3) transformadores trifásicos de potencia de 1.000 KVA.
- Un (1) sistema de circuito cerrado de televisión compuesto por siete
  (7) monitores y catorce (14) cámaras.
- Un (1) equipo de radiocomunicaciones completo, tipo AKR-123 D VHF, con
  central con antena y 3 móviles.
- Ochenta mil (80.000) litros de pintura (37.500 lts. de Cromador,
  37.500 lts de Camolite y 5.000 lts. de Camkote).
- Sesenta mil (60.000) kg. de alambre para soldar SF-C20 de 0,8 mm
  1,0 mm y 1,2 mm.
- Diez mil (10.000) metros de sellador para juntas Vinyl Mastic.
- Un (1) tablero tipo frente muerto, construido en chapa nº 18.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa FRIMARAL S.R.L. hasta un monto máximo en moneda
nacional equivalente a U$S 4:581.600 así discriminados:
- U$S 1:913.200 que deben integrarse con anterioridad al 31/7/86.
- U$S 2:221.600 que deben integrarse entre el 1/2/86 y el 31/7/87.
- U$S 346.800 que deben integrarse entre el 1/2/87 y el 31/7/88, todo de
  acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
  noviembre de 1979.

5

   Exonérase a FRIMARAL S.R.L. del impuesto al patrimonio exclusivamente
en relación a la actividad del proyecto y por el término de dos años a
partir de la presente resolución.

6

   Los beneficios de la presente resolución continuarán a favor de
FRIMARAL S.A. cuando opere la transformación de su forma societaria.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIMARAL S.R.L.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación, de la declaración de interés nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

10

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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