El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa FRIMARAL S.R.L. hasta un monto máximo en moneda
nacional equivalente a U$S 4:581.600 así discriminados:
- U$S 1:913.200 que deben integrarse con anterioridad al 31/7/86.
- U$S 2:221.600 que deben integrarse entre el 1/2/86 y el 31/7/87.
- U$S 346.800 que deben integrarse entre el 1/2/87 y el 31/7/88, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.