VISTO: la solicitud de la empresa AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex
Docherty S.A.) referente al suministro de grasas especiales elaboradas a
partir de aceites vegetales de alta calidad, que son utilizadas en la
industria alimenticia, cosmética y medicinal, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el abastecimiento
de materia prima, maquinaria, equipamiento y asistencia técnica a COUSA
para que ésta produzca en una parte de su planta industrial, aceites
vegetales especiales para la industria confitera;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex
Docherty S.A.) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex Docherty S.A.), referente al
suministro de grasas especiales elaboradas a partir de aceites vegetales
de alta calidad, que son utilizadas en la industria alimenticia,
cosmética y medicinal.
Exonérase en forma total a la empresa AARHUS UNITED LATIN AMERICA
S.A. ( ex Docherty S.A.), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
122 (ciento veintidós) chapas de acero inoxidable tipo 304 6000,00*
2000,000*3,000.
*14(catorce) chapas de acero inoxidable tipo 316L
6000,00*1500,000*3,000.
* 10 (diez) chapas de acero inoxidable tipo 316L6000,00*1500,000*
4,0000.
* 14 (catorce) chapas de acero inoxidable tipo 304
6000,00*1500,000*4,000.
* 60 (sesenta) transmisores T19.10-1PO-1.
* 3 (tres )indicadores MAG-35-32-0.
* 2 (dos) transmisores T19110-3JO-4.
* 24 (veinticuatro) piezas componentes de balanzas.
* 1 (un) conjunto de sensores de nivel continuo tipo radar de onda
guiada.
* 4 (cuatro) piezas componentes de balanzas.
* 239 (doscientos treinta y nueve) válvulas esféricas.
* 584 (quinientas ochenta y cuatro) válvulas de bola de distintos
diámetros.
* 1 (un) conjunto de equipamientos para cristalización de aceite de
palma.
* 2 interruptores tetrapolares 800 A, 280 V.
* 3000 m2 de lana de vidrio de 2" espesor.
* Lana de vidrio para caños de 1",2",3",4" tipo media caña, espesor 2".
* 1 kit de pesaje con celdas de cargas para tanques de 2 toneladas.
* 30 bombas centrífugas para aceite vegetal/agua etc.
* 15 bombas de desplazamiento positivo.
* 800 mts. caños acero carbono 3".
* 500 mts. caño acero inoxidable ½".
* 500 mts. caño acero inoxidable ¾".
* 500 mts. caño acero inoxidable 1".
* 1000 mts. caño acero inoxidable 2".
* 1000 mts. caño acero inoxidable 3".
* 2000 mts. caño acero inoxidable 4".
* 300 fittings inoxidable de 1", 2", 3", 4"; codos, TEE.
* 50 toneladas chapa de acero carbono, de 4 mm y 6 mm.
* 1 compresor tipo Chiller de 200 kw.
* 50 toneladas de chapa acero inoxidable 3 mm tipo 304.
* 20 toneladas de chapa acero inoxidable de 3 mm tipo 316.
* 10 ton. Chapa de acero galvanizado de 5 mm espesor.
* 2 lotes controles de nivel tipo horquilla.
* 2000 kg. de chapa de acero inoxidable 304/316 de 6 mm.
* 1 desobrecalentador de vapor para vapor de 5 bar.
* 1 equipo de desodorización completo, incluyendo filtros de aceite para
fraccionamiento en seco, con accesorios y respuestos.
* 1 conjunto de controles de nivel tipo horquilla.
* 5 intercambiadores de placas aceite/vapor inoxidable -Precio
compartido.
* 5 intercambiadores de placas aceite/agua inoxidable.
* 5 intercambiadores de placas agua/vapor, inoxidable.
* 1000 m. Lana de vidrio tipo media caña de 2", 3", 4".
* 1000 mts. goma espuma para aislación de caños de frío.
* 6 controladores lógicos programables.
* 6 bastidores para CPU S7400.
* 2 controladores lógicos programables S7300.
* 500 módulos de entradas digitales, 4 DI.
* 500 módulos de salidas digitales 4 DO a relee.
* 200 módulos de entradas analógicas 2 Al.
* 200 módulos de salidas analógicas 2 AO.
* 30 expansiones para controladores serie S7.
* 1 tanque de estearina en acero inoxidable 304.
* 1 filtro prensa tipo membrana hasta 30 bar presión p/aceite vegetal.
* 1 sistema de control para filtro de membrana y sistema de escurrido.
* 20 sensores de nivel de presión diferencial con salida 2-20 mA.
* 50 motores para agitadores de cristalizadores.
* 2 sistemas internos de cristalizadores Tirlaux.
* 1 sistema de dosificación de lecitina.
* 1 eyector de vapor en acero carbono para generación de vacío.
* 10000 kgs. de chapas para tanques de inoxidable.
* 1 torre de enfriamiento para agua limpia blanda.
* 1 torre de enfriamiento para agua sucia condensadores barométricos.
* 1 conjunto de transmisores de nivel tipo radar para tanques.
* 1 conjunto de válvulas esféricas inoxidables distintos diámetros.
* 1 conjunto válvulas esféricas inoxidables manuales tipo platinadas.
* 1 conjunto de variadores de velocidad para motores 380 VAC. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 996/005 de 29/08/2005 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 748/005 de 06/06/2005 numeral 2.
Otórgase a la empresa AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex Docherty
S.A.) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 310.050 o el equivalente al 15% de la inversión en
obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex Docherty S.A.)
la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 2.413.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°/01/05 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa AARHUS UNITED LATIN AMERICA S.A. (ex Docherty S.A.), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/12/08.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 2.413.000) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1°/01/04 - 31/12/04), según cronograma
presentado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A lo efectos del control y seguimiento, la empresa AARHUS UNITED LATIN
AMERICA S.A. (ex Docherty S.A.), deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.