FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 13/07/1982
Publicación: 24/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 105
  Visto: el planteamiento realizado a esta Secretaría de Estado por parte
de diversas empresas comerciales solicitando autorización para trabajar
los días sábados por la tarde y los domingos todo el día.

  Resultando: que el planteamiento de referencia encuentra como fundamento
la necesidad de incrementar las ventas del comercio en la actual
coyuntura, lo que demanda que los establecimientos deban realizar un
horario más extenso que el habitual.

  Considerando: I) Que la solicitud presentada encuadra en lo previsto por
el artículo 4º de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, que autoriza
al Poder Ejecutivo en casos especiales y debidamente fundados, a disponer
por ramos, zonas o localidades, la apertura de los comercios en los días
sábados por la tarde hasta las 21.00 horas y los días domingos hasta las
13.00 horas;

II) Que las razones invocadas no pueden posibilitar que se autorice a
trabajar los domingos, por entender que el descanso dominical constituye
una forma de proteger la integración familiar, por cuya promoción y
descanso debe velar el Poder Ejecutivo;

III) Que la solicitud, con la limitación anotada, debe necesariamente
encontrar su equilibrio con el derecho de los trabajadores, por lo que
sólo podrá accederse a lo solicitado en tanto éstos presten su conformidad
en cada caso;

IV) Que la experiencia favorable ocurrida en el departamento de Montevideo
aconseja la extensión del régimen excepcional a todos los establecimientos
comerciales de los centros urbanos del país;

V) Que las horas trabajadas durante la tarde del sábado deberán ser
abonadas con un recargo del 100% del salario correspondiente a la unidad
horaria, así como el pago doble de las comisiones por ventas, si las
hubiera.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
4º de la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974 y resolución 657/977, de 4
de mayo de 1977 (artículo 1º literal b),

   El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de las
                         atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a las empresas comerciales de los centros urbanos del país a
proceder a la apertura de sus establecimientos los días sábados de 13.00 a
21.00 horas con carácter excepcional y revocable.

2

     Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13.00 y las 21.00 horas del día sábado, no podrán ser
compensadas con descanso y deberán ser pagadas con un recargo del 100% del
salario correspondiente a la unidad horaria, así con el pago doble de las
comisiones por ventas, si las hubiera.

3

     Señálase que la empresa deberá anotar previamente en el libro de
horarios especiales (decreto 392/980) las horas laboradas por cada uno de
sus trabajadores no siendo menester gestión alguna ante este Ministerio.

4

     Déjase sin efecto la resolución de 29 de marzo de 1982, por la que
se establece un régimen excepcional, exclusivamente para el departamento
de Montevideo.

5

     Comuníquese, etc.

MAESO
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