Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13.00 y las 21.00 horas del día sábado, no podrán ser
compensadas con descanso y deberán ser pagadas con un recargo del 100% del
salario correspondiente a la unidad horaria, así con el pago doble de las
comisiones por ventas, si las hubiera.