FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 13/07/1982
Publicación: 24/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 105

2

     Las horas que, previa su conformidad escrita, los trabajadores
laboren entre las 13.00 y las 21.00 horas del día sábado, no podrán ser
compensadas con descanso y deberán ser pagadas con un recargo del 100% del
salario correspondiente a la unidad horaria, así con el pago doble de las
comisiones por ventas, si las hubiera.
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