VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
referente a la producción y comercialización de una extensa gama de
aceites y una variedad de productos que surgen del proceso de
industrialización de las semillas oleaginosas, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento y la inversión en obra civil para modificar la planta
industrial con el fin de producir aceites vegetales esenciales para la
industria confitera;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., referente a la producción y
comercialización de una extensa gama de aceites y una variedad de
productos que surgen del proceso de industrialización de las semillas
oleaginosas.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA OLEGINOSA URUGUAYA S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* 1 (un) compresor a tornillo.
* 1 (un) condensador de amoníaco del compresor.
* 5 (cinco) bombas a segmento oscilante de 3" de diámetro.
* 1 autoelevador eléctrico de 2000 kgs. con torre elevación 6.5 mts.
* 1 caudalímetro de agua tipo magnético.
* 1 conjunto de celdas de carga inoxidable para balanzas 1000 kg.
* 1 conjunto de niveles tipo horquilla vibrante compuesto por 31
unidades.
* 1 envasadora de sachets 0,5 kg. a 5 kg.
* 200 luminarias estancas hasta 400 w c/u.
* 200 luminarias estanca hasta 250 w.
* 1 conjunto de interruptores varios hasta 100 A 220/338 VAC.
* 100 condensadores para corrección de factor potencia.
* 1 impresora de pallets de tinta, digital.
* 50 placas de intercambiadores de calor tipo placas.
* 1 impresora de cajas tipo Ink Jet.
* 1 control de nivel tipo horquilla vibrante, de 10 cm. Largo.
* 1 máquina cerradora de cajas de cartón con cinta PVC.
* 1 paletizadora de film termocontraíble para pallets.
* 1 conjunto de panales de limpieza de caños inoxidable 304.
* 2 controladores lógicos programables S7300 Memory card de 512 kb.
* 1 sistema de transporte de tierras con ventilador centrífugo.
* 1 conjunto de arrancadores suaves para motores hasta 50 kw, 380 vac.
* 1 conjunto de contactores para motores hasta 50 kw 380 VAC.
* 1 conjunto de disyuntores para líneas trifásicas hasta 1000 A.
* 1 conjunto de sensores de presión de 0-10 bar salida 4-20 MA.
* 1 módulo de preparación de emulsionantes.
* 1 controlador lógico PLC, caja de válvulas, etc.
* 1 pasteurizador de placas completo, con accesorios.
* 1 sistema de limpieza CIP.
* 1 pasteurizador de emulsión tubular.
* 1 tanque buffer de salmuera y bombas transferencial tipo centrífuga.
* 3 filtros de aceite vegetal cerrados.
* 1 conjunto de válvulas esféricas inoxidables distintos diámetros.
* 1 conjunto de válvulas esféricas inoxidables manuales tipo platinadas.
* 1 conjunto de repuestos varios.
* 1 balanza electrónica tipo plataforma 60 kg. de peso.
* 1 conjunto de componentes de compresor de amoníaco.
* 1 módulo de preparación emulsión.
* 1 módulo de fase acuosa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 938/005 de 08/08/2005 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 749/005 de 06/06/2005 numeral 2.
Otórgase a la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguiente montos imponibles: el equivalente a US$ 126.450 o
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase a la firma COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.222.500, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/12/03 y el 30/11/06.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/07.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.222.500) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/12/03
- 30/11/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.