AUTORIZACION A SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE CABLE O SIMILAR, A PONER EN FUNCIONAMIENTO SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE "THD", EN ZONAS RURALES Y CENTROS POBLADOS




Promulgación: 24/12/2014
Publicación: 29/12/2014
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1289
Referencias a toda la norma
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 28 de mayo de 1997.

   RESULTANDO: que la citada resolución dispuso: "Autorizar a los actuales operadores del "Servicio de Televisión para Abonados" del interior del país, a poner en funcionamiento sistemas complementarios, "MMDS", "UHF codificado", "TDH" u otros medios aptos para el transporte de sus señales, a efectos de poder brindar dicho servicio en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos".

   CONSIDERANDO: I) que al haberse autorizado sólo a quienes contaban con autorización al momento de dictarse la resolución, se ha generado una situación discriminatoria respecto de los operadores de ese servicio que obtuvieron su autorización posteriormente, quienes, no tienen derecho a prestar el mismo en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos;

   II) que corresponde dar un trato equitativo a todos los operadores del Servicio de Televisión para Abonados;

   III) que, sin perjuicio de lo anterior, en la actual situación de identificación de bandas de frecuencia y disponibilidad de espectro radioeléctrico, no es viable autorizar sistemas con tecnologías "MMDS" o "UHF".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los titulares de Servicios de Televisión para Abonados que brindan el servicio por medio de señales que se propagan por guía artificial (cable o similar), a poner en funcionamiento sistemas complementarios "TDH" (Televisión Directa al Hogar o Televisión Satelital), con carácter precario y revocable, a efectos de brindar dicho servicio en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos, debiendo adecuarse a la normativa que se adopte al respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN 
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