VISTO: La solicitud de la firma WORIEL S.A., que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria de promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
remodelación y ampliación del Hotel Bahía Playa.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por WORIEL S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma WORIEL S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1 del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa WORIEL S.A., para la remodelación del Hotel
Bahía Playa, por un monto total de inversión de U$S 1.225.358 (dólares
americanos un millón doscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y
ocho).
Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3 inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 533.281 (dólares
americanos quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta y uno).
Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 265.307 (dólares americanos doscientos sesenta y cinco mil trescientos siete).
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 767.780 (dólares americanos setecientos sesenta y
siete mil setecientos ochenta), para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento por un monto de U$S 305.078 (dólares americanos
trescientos cinco mil setenta y ocho). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de
2001 y el 15 de noviembre de 2002.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa WORIEL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como el uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 18
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.