DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. WORIEL S.A.




Promulgación: 24/04/2002
Publicación: 30/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 591
VISTO: La solicitud de la firma WORIEL S.A., que desarrolla actividades 
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria de promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
remodelación y ampliación del Hotel Bahía Playa.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad del proyecto de inversión presentado por WORIEL S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma WORIEL S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1 del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa WORIEL S.A., para la remodelación del Hotel 
Bahía Playa, por un monto total de inversión de U$S 1.225.358 (dólares 
americanos un millón doscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y 
ocho).

2

 Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3 inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en 
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura 
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 533.281 (dólares 
americanos quinientos treinta y tres mil doscientos ochenta y uno).

3

 Autorízase a la empresa WORIEL S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en 
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo 
listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 265.307 (dólares americanos doscientos sesenta y cinco mil trescientos siete).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

4

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 767.780 (dólares americanos setecientos sesenta y 
siete mil setecientos ochenta), para llevar a cabo la actividad del 
proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán 
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados 
al equipamiento por un monto de U$S 305.078 (dólares americanos 
trescientos cinco mil setenta y ocho). En ambos casos a partir del 
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del 
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

5

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 15 de noviembre de 
2001 y el 15 de noviembre de 2002.
Referencias al numeral

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa WORIEL S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como el uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 18 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE- JUAN BORDABERRY - ALBERTO BENSION 


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