Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 767.780 (dólares americanos setecientos sesenta y
siete mil setecientos ochenta), para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento por un monto de U$S 305.078 (dólares americanos
trescientos cinco mil setenta y ocho). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.