DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION EN DETERMINADOS ORGANISMOS




Promulgación: 03/07/1995
Publicación: 17/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F., aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991;

 Resultando: I) que por Resolución de la Presidencia de la República Nº
485/991, de 4 de julio de 1991, se delegaron en el Director de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y en el Director de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo las atribuciones de ordenador primario del
Presidente de la República, mientras dure la ejecución de los Proyectos de
Inversión con financiamiento internacional concretado antes del 1º de
abril de 1991;

 II) que para la implementación de políticas de desarrollo regional en
la República, es necesaria la contratación de créditos con organismos
internacionales, para financiar proyectos cuya ejecución corresponde a esa
Dirección como ser el 232/IC/UR, Proyectos de Desarrollo de la Cuenca
Arrocera por U$S 47:600.000 (dólares estadounidenses cuarenta y siete
millones seiscientos mil) o el 525/OC/UR, Proyecto de Desarrollo de la
Cuenca Lechera por U$S 59:900.000 (dólares estadounidenses cincuenta y
nueve millones novecientos mil);

 III) que dicha Dirección fue creada a efectos de dar un tratamiento
más ágil a Proyectos de Inversión que hasta el presente suman más
de U$S 100:000.000 (dólares estadounidenses cien millones);

 Considerando: I) que es procedente adecuar el régimen de delegación de
atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo aprobado por
el Texto Ordenado C.A.F. antes citado;

 II) que, en este caso particular y mientras duren los compromisos
crediticios, debe mantenerse la misma agilidad ejecutiva lograda;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los
artículos 26 a 31 y 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo
aconsejado oportunamente en el marco del Programa Nacional de
Desburocratización;

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

 Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la
República, mientras dure la ejecución de los Proyectos de Inversión con
financiamiento internacional y ejecutados por los Organismos que se
enumeran, en:
 a) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
 b) el Director Técnico de Proyectos de Desarrollo, en la Unidad
Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo" del Programa 002
"Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector
Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República". 

2

 Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el
literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de
la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por
el Tribunal de Cuentas.
 Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.

3

 Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano
delegado someterlas a consideración de este Poder. 

4

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 

5

 Las competencias del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores
mencionados, refieren exclusivamente al ámbito propio de competencia de
dichos ordenadores.

6

 Los delegatorios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. 

7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI
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