DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION EN DETERMINADOS ORGANISMOS




Promulgación: 03/07/1995
Publicación: 17/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el
literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de
la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por
el Tribunal de Cuentas.
 Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
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