PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A.




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DAROK S.A., a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez) de sus trabajadores;

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo;

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180;

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase el plazo del beneficio del Seguro por Desempleo que concede el
Banco de Previsión Social a 10 (diez) trabajadores de la firma DAROK S.A.,
para 5 (cinco) de los cuales dicho plazo será de 90 días y para los 5
(cinco) restantes de 30 (treinta) días, que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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