Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DAROK S.A., a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 10 (diez) de sus trabajadores;
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo;
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180;
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase el plazo del beneficio del Seguro por Desempleo que concede el
Banco de Previsión Social a 10 (diez) trabajadores de la firma DAROK S.A.,
para 5 (cinco) de los cuales dicho plazo será de 90 días y para los 5
(cinco) restantes de 30 (treinta) días, que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.