El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.
La solicitud de subsidio presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, habilitará, en el caso de causales anteriores a dicha fecha, a percibir el beneficio desde la configuración de las mismas pero no por períodos previos al 1° de octubre de 2016. De formularse fuera de ese plazo, será de aplicación lo previsto en el artículo 2° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y lo dispuesto por el artículo 4° del decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.