Visto: la solicitud de la firma Industria Láctea Salteña S.A.
(INLACSA), empresa que adquirió la planta elaboradora de productos lácteos
Fasil I (Salto) tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modificación y
ampliación de la planta industrial de modo de mantener, por lo menos, la
oferta de leche pasteurizada a la ciudad de Salto, incrementando la
producción industrializados;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA) y propone
medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA), por
cuanto el proyecto es viable y encuadra dentro del Plan Nacional de
Desarrollo en cuanto moderniza y amplía la planta elaboradora de leche
pasteurizada y productos industrializados, asegurando el abastecimiento de
la ciudad de Salto y otros mercados locales de productos de alta calidad y
precio competitivo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA), empresa que
adquiriera una planta industrial láctea sita en la ciudad de Salto, para
la modernización y ampliación del equipamiento industrial de modo de
mejorar la calidad y los precios de los productos elaborados.
Exonérase en forma total a la empresa Industria Láctea Salteña S.A.
(INLACSA), de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Una (1) máquina lavadora de tarros, completa con todos sus accesorios.
- Un (1) equipo pasterizador a placas, con todos sus componentes y
accesorios.
- Una (1) centrífuga higienizadora-desnatadora-tipificadora de leche, con
todos sus componentes y accesorios.
- Tres (3) prensa para el prensado de masa de queso, con sus accesorios.
- Una (1) motobomba centrífuga sanitaria con todos sus accesorios.
- Un (1) tanque preparador de fermento con todos sus accesorios.
- Un (1) tanque de envasado de quesos al vacío, completo con todos sus
accesorios .
- Dos (2) compresores reciprocantes para amoníaco, con motores de 50 HP y
accesorios.
- Dos (2) tintas mecánicas para la elaboración de quesos completas cada
una con sus accesorios.
- Conjunto de cañerías y accesorios sanitarios.
Exonérase en forma total a la empresa Industria Láctea Salteña S.A.
(INLACSA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
competitivo nacional:
- Una (1) cinta transportadora mecánica para tarros lecheros completa con
accesorios.
- Una (1) máquina para envasar leche en bolsas de polietileno.
- Un (1) lote de repuestos para la máquina anterior.
- Un (1) equipo para realizar limpieza química de tanques y cañerías.
- Un (1) tanque simple para fermento, con accesorios.
- Un (1) equipo para desuerado, pre-prensado y moldeo de cuajada de queso,
completo con todos sus accesorios.
- Dos (2) mesas para la elaboración de quesos, completas con sus
accesorios.
- Una (1) instalación frigorífica completa, con todos sus componentes y
accesorios excepto los compresores.
- Dos (2) tanques térmicos para depósito de leche, con todos sus
accesorios.
Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación e integración de capital de la sociedad anónima Industria
Láctea Salteña (INLACSA), en el monto necesario para la ejecución del
proyecto dentro de un plazo de 1 año a partir de la presente resolución.
Exonérase a Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA) del Impuesto al
Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de 3 años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA) hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 785.000 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el decreto 996/975, del 29 de diciembre de 1975, artículo
96 redacción dada por el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Láctea
Salteña S.A. (INLACSA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.