A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Láctea
Salteña S.A. (INLACSA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.