INHABILITACION A MOORSHIP LTDA. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA Y JUAN LACAZE. RESOLUCION ANP 894/3.706




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 158
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
MOORSHIP LTDA., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resoluciones del
Poder Ejecutivo N°s. 1079/993, 103/995, 690/998 y 581/000, para cumplir
servicios en el Grupo "Al Buque" en las categorías "Amarre y Desamarre" y
"Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en los
Puertos de Montevideo y Nueva Palmira y en servicios "Al Buque" en la
categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Juan Lacaze.

II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 1° de octubre de 2009, por
incumplimiento de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 413/992, dispuso,
según Resolución de Directorio N° 894/3.706 de 20 de noviembre de 2013, la
pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa MOORSHIP LTDA., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 894/3.706 de 20 de noviembre de 2013.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración
Nacional, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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