VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
MOORSHIP LTDA., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resoluciones del
Poder Ejecutivo N°s. 1079/993, 103/995, 690/998 y 581/000, para cumplir
servicios en el Grupo "Al Buque" en las categorías "Amarre y Desamarre" y
"Cualesquiera Otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en los
Puertos de Montevideo y Nueva Palmira y en servicios "Al Buque" en la
categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Juan Lacaze.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 1° de octubre de 2009, por
incumplimiento de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 413/992, dispuso,
según Resolución de Directorio N° 894/3.706 de 20 de noviembre de 2013, la
pertinente inhabilitación y por consiguiente su correspondiente anotación
en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la inhabilitación de la empresa MOORSHIP LTDA., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 894/3.706 de 20 de noviembre de 2013.