La autorización concedida en la presente Resolución, sólo habilita la
prestación del servicio en la localidad expresada en ésta, de acuerdo a
los límites establecidos en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de
17 de febrero de 1998. El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera
de la zona autorizada, o cualquier incumplimiento de la presente
Resolución, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.