INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LA PALOMA. BLANQUILLOS. DURAZNO




Promulgación: 29/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 608
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "TEVECA
S.R.L.", para ampliar su área de servicio por el sistema "cable", a las
localidades de La Paloma y Blanquillos del departamento de Durazno.-

    RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 543/992
de 2 de junio de 1992 y 447/994 de 17 de mayo de 1994, se autorizó al
peticionante, a suministrar servicios de televisión para abonados, en la
ciudad de Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres, Florida y Durazno.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados, a que amplíen su área de servicio en el departamento en que
están operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.-

    CONSIDERANDO: I) que el numeral 2 del artículo 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 establece que "...compete directamente al
Poder Ejecutivo... autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones
de televisión...", en tanto que el numeral 3 del artículo 3ro. de la
citada norma, establece que es competencia de la Dirección Nacional de
Comunicaciones "...ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad".-

 II) que el proyecto presentado por el interesado cumple con la normativa
y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de
noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990, modificativos y complementarios, y Resoluciones del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997 y 119/998 de 17 de febrero de
1998.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

    Autorízase a "TEVECA S.R.L.", a suministrar el servicio de televisión
para abonados por el sistema "cable", en las localidades de La Paloma y
Blanquillos del departamento de Durazno.-

2

    Establécese que esta autorización tendrá carácter de precaria y
revocable en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna, y se regirá por las condiciones previstas en el proyecto
respectivo y las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones legales o
reglamentarias. Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el
proyecto presentado por el interesado y las normas reglamentarias y
técnicas dictadas por dicha Dirección, prevalecerán estas últimas.-

3

    La autorización otorgada por el sistema "cable" no implica la
aceptación o concesión de frecuencias radioeléctricas, que se haya
solicitado en el proyecto respectivo. Los mismos quedarán condicionados a
la disponibilidad de las frecuencias correspondientes y a la buena
administración del espectro radioeléctrico nacional.-

4

    Determínase asimismo, que los permisos de referencia no dan derecho
alguno a exigir la autorización de proyectos complementarios, ni
garantizan o conceden monopolio ni exclusividad alguna para la prestación
del servicio en la localidad mencionada.-

5

    La autorización concedida en la presente Resolución, sólo habilita la
prestación del servicio en la localidad expresada en ésta, de acuerdo a
los límites establecidos en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de
17 de febrero de 1998. El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera
de la zona autorizada, o cualquier incumplimiento de la presente
Resolución, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.

6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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