Autorízase MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 122.430: acero de
estructura de hormigón armado, resina para hormigón celular, fibra de
polipropileno para hormigón celular, impermeabilizante para mamposterías,
vigas de techo de madera dura, tabla machihembrada de techo, correas de
madera, cubierta metálica, cerámica de pisos y paredes, moquette, pisos de
goma, pintura, cañerías de polipropileno, puertas de madera, herrajes,
artefactos sanitarios, grifería y perfiles de acero. (*)