DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 28/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 385
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por los Sres.
MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI para su calificación como Complejo
Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) los Sres. MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI proyectan construir en las
Termas del Daymán, departamento de Salto, un Complejo Turístico que consta
de: un hotel con 20 habitaciones totalmente equipadas, dos de ellas
dobles, recepción, salón comedor, solarium y piscina, lavandería, etc.;

III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar en equipamiento y alojamiento de buen nivel a una zona ya
consolidada, con demanda en aumento;

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo
dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;


                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     RESUELVE:

1

   Declárese de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI para la
construcción del Complejo Turístico denominado AGUAS CALIENTES, a
construirse en terreno sito en la Tercera Sección Judicial del
departamento de Salto, Termas del Daymán, empadronado con el No. 29.195
con frente a la calle Jacarandá y a la Avda. Paysandú, por un monto total
de inversión de US$ 521.090 (dólares americanos quinientos veintiun mil
noventa).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º del inciso 1º del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
210.210.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Autorízase MARIO ROVELLA y CLARA CARPENTIERI  a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 122.430: acero de
estructura de hormigón armado, resina para hormigón celular, fibra de
polipropileno para hormigón celular, impermeabilizante para mamposterías,
vigas de techo de madera dura, tabla machihembrada de techo, correas de
madera, cubierta metálica, cerámica de pisos y paredes, moquette, pisos de
goma, pintura, cañerías de polipropileno, puertas de madera, herrajes,
artefactos sanitarios, grifería y perfiles de acero.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4, 5 y 6 del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 16/10/96 y el 30/06/99.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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