DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROEMMERS S.A.




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 28/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 387
  VISTO: la solicitud de la firma ROEMMERS S.A., dedicada a la producción
de medicamentos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;


  RESULTANDO: I) el objetivo del proyecto consiste en mejorar la Planta y
la presentación de sus productos e incrementar su capacidad de producción;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ROEMMERS S.A. y propone medidas promocionales,

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ROEMMERS S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                        RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ROEMMERS S.A., que tiene como finalidad modernizar su
actual Planta, incrementar su capacidad de producción y mejorar la
presentación de sus productos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Una (1) blistera - estuchadora automática.
- Dos (2) tapadoras automáticas de frascos.
- Una (1) comprimidora.
- Una (1) revisadora de ampollas.
- Una (1) lavadora de ampollas.
- Dos (2) sistemas cargador por vacío.
- Un (1) destilador.
- Un (1) lecho fluído.
- Una (1) envasadora de polvos.

3

   Otórgase a la firma ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 1.941.169, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/97 y el 31/12/98.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa ROEMMERS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/99. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.285/997 de 28/11/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 768/997 de 13/08/1997 numeral 3.
Referencias al numeral

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo el
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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