Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo el
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.