APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS. FONDO COMPLEMENTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 13/08/2004
Publicación: 23/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 334
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos del Fondo 
Complementario de los funcionarios del BROU (SEMU BROU), de fecha 18 de 
setiembre de 2001.

RESULTANDO: Que de acuerdo a lo informado por la Asesoría Económico 
Actuarial y por el Area de Asesoría Legal del Banco de Previsión Social, 
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y por la 
Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social, y luego de haberse cumplido con las observaciones formuladas, las 
modificaciones realizadas a los Estatutos de SEMU-BROU, pueden 
considerarse encuadrados dentro de los requisitos exigidos por las normas 
vigentes.

CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión se encuadra dentro 
de los requisitos exigidos por las normas vigentes.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el 
Decreto-Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984 y su Decreto Reglamentario Nº 
305/989 de 28 de junio de 1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Apruébase la reforma de Estatutos del Fondo Complementario de los 
funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay (SEMU-BROU). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO




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