VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
FIJASE en $ 850.500 (ochocientos cincuenta mil quinientos pesos
uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las
remuneraciones a los Jurados de las categorías éditas e inéditas
correspondientes al año 1998;
LA cantidad fijada se distribuirá;
A) $ 21.000 (veinte mil pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros
Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género
Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7)
Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía Lingüistica y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y Difusión científica;
B) $ 15.750 (quince mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
C) $ 11.550 (once mil quinientos cincuenta pesos uruguayos) a un Tercer
Premio en Obras Editas en Narrativa;
D) $ 18.900 (dieciocho mil pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros
Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para niños y jóvenes; 4) Teatro en Género
Comedia; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro infantil y juvenil; 7)
Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria; 8) Historia, biografías y temas
afines; 9) Filosofía, Lingüistica y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios); 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y Difusión científica;
E) $ 13.650 (trece mil seiscientos cincuenta pesos uruguayos) a cada uno
de los Segundos Premios de Obras inéditas en: 1) Obras en versos y poemas
en prosa; 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes;
F) $ 9.450 (nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) a un
Tercer Premio en Obras Inéditas en Narrativa;
FIJASE en un monto de $ 5.250 (cinco mil doscientos cincuenta pesos
uruguayos) los honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados
de las diferentes categorías;
LA erogación resultante por concepto de Premios y pago a los jurados se
atenderá con cargo al objeto del gasto 591 de los Créditos presupuestales
del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 1999;