VISTO: los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: que corresponde determinar el monto de los Premios, como
también las remuneraciones que percibirán los Jurados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
FIJASE en $ 850.500 (ochocientos cincuenta mil quinientos pesos
uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las
remuneraciones a los Jurados de las categorías éditas e inéditas
correspondientes al año 1998;