Visto:la solicitud de la firma MIDOBER'S S.A., que se dedica a la
curtición de pieles bovinas y subproductos, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de la Planta a los efectos de aumentar la capacidad de
producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por MIDOBER'S S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando, que el proyecto presentado por la firma MIDOBER'S S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al aumento de las exportaciones del país
y aumenta el valor agregado de materias primas nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesorado
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MIDOBER'S S.A., dedicada a la curtición de pieles bovinas,
para la instalación de moderna maquinaria que contribuirá a aumentar la
capacidad de producción de su Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa MIDOBER'S S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
-Un (1) vacuum
-Un (1) dynavac
-Un (1) toggling
-Dos (2) fulones de acero inoxidable
-Una (1) ablandadora de cuero
-Una (1) máquina de pintar
-Cinco (5) máquinas pigmentadoras
-Una (1) prensa hidráulica
-Seis (6) fulones de ablandar
-Un (1) túnel de secado
-Siete (7) rodillos para recambio de máquina
-Un (1) panel eléctrico completo para control de fulones de curtido.
-Dos (2) rodillos de máquina de grabar BMD
-Placas de grabar
-Cinco autoelevadores
Otórgase a la firma MIDOBER'S S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 677.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de octubre de 1990 y el 30 de setiembre de 1992.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa MIDOBER'S S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
Integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30
de setiembre de 1993.
El aumento de capital de la empresa MIDOBER'S S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 677.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo, se cumpla antes del 31 de enero de 1993.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º de octubre de 1990 al 30 de setiembre de 1991
inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MIDOBER'S S.A
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.