AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1.410 KHZ. CW 141 RADIO TURISTICA. SALTO




Promulgación: 06/08/1996
Publicación: 16/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 188
Referencias a toda la norma
  Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Juan
Carlos Arredondo, permisionario de CW 141, "RADIO TURISTICA", que opera
en la frecuencia 1410 Khz, en la localidad de Termas del Arapey
departamento de Salto, solicitando se le autorice un cambio de
frecuencia y a aumentar la potencia.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 878/976 de 3 de
agosto de 1976 la referida emisora fue autorizada a operar con una
potencia de 1 kilovatio en servicio diurno y 0,5 kilovatios en servicio
nocturno.

II) que en el Acuerdo Internacional de la banda de AM RJ-81 (Río de
Janeiro 1981), dicha frecuencia 1410 Khz, está acordada con una potencia
diurna de 2 Kws. y 0,25 Kws. nocturnos, con una altura de antena de 90
grados eléctricos.

  Considerando: I) que acorde a la Circular Semanal RJ 81/56 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Dirección Nacional de
Comunicaciones, informó que el aumento de potencia propuesto no afecta
el espectro radioeléctrico de los países limítrofes, pudiéndose acceder
al aumento de potencia solicitado, no siendo posible actualmente acceder
a un cambio de frecuencia.

II) que la citada Dirección Nacional informa que se podría aumentar la
potencia hasta 2 kws. en servicio diurno y 0,50 kws. en servicio
nocturno.

III) que resulta beneficioso para nuestro país tener difusoras con el
máximo de potencia para la mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                     El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a CW 141 "RADIO TURISTICA" que opera en la frecuencia 1410
Khz, en la localidad de Termas del Arapey departamento de Salto, un
aumento de potencia a 2 kws. en servicio diurno y 0,50 kws. en servicio
nocturno.
Referencias al numeral

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha
emisora deberá disminuir la potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para eliminarlas, solicitando la inspección correspondiente.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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