Exonérase a la mencionada Empresa, de los tributos que graven las rentas
de la misma, así como su distribución y adjudicación, sea cual fuere la
forma en que se realice, siempre que provengan de la actividad declarada
de Interés nacional y del Impuesto al Patrimonio durante 4 (cuatro) años,
a partir de la fecha de la siguiente resolución, de acuerdo a la
siguiente escala: 1º y 2º año, 100% (cien por ciento); 3er año, 50%
(cincuenta por ciento); 4º año 25% (veinticinco por ciento) (artículo 8º
literales C) y A) de la Ley de Promoción Industrial).