DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS REGIONALES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 15/07/1976
Publicación: 23/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 207
  Visto: la solicitud formulada por Industrias Extractivas Regionales S.A., tendiente a que se declara de Interés Nacional la actividad que proyecta desarrollar, relacionada con la explotación y beneficio de arcilla yesífera, en la zona de Bellaco Tercera Sección Judicial del Departamento de Río Negro, al amparo de la Ley de Protección Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

  Resultando: I) La Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, informa que el producto de que se trata se halla bien
definido al tratarse de yeso crudo utilizado en la industria del cemento
y en la calcinación para obtener yesos de construcción y otros usos,
teniendo previsiblemente asegurado el mercado ya que la industria
cementera importa este producto en su totalidad y que no tiene planes
conocidos de explotación yesera nacional, por lo cual agrega, el proyecto
constituye una sustitución de importaciones y contribuye a solucionar los
problemas de stocks de los futuros compradores así como a atenuar las
derivaciones financieras que éstos implican;

  II) Asimismo, efectuada la evaluación del proyecto, que resultó favorable y su confrontación con las pautas de desarrollo de donde surge el cumplimiento de las siguientes: descentralización industrial, utilización de recursos nacionales con valor agregado alto y utilización de un insumo básico para una industria a su vez básica, la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial aconseja el acogimiento de la solicitud presentada por INER S.A.;

  III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base al Proyecto de
Inversión presentado, al informe de evaluación de la Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial y de acuerdo al análisis realizado,
aconseja se declare de Interés Nacional el Proyecto de Inversión
presentado por la precitada Empresa proponiendo diversas medidas
promocionales.

  Considerando: I) Que de la solicitud formulada por Industrias Extractivas Regionales S.A., y de los asesoramientos y estudios realizados al respecto, surge que corresponde declarar de Interés nacional la actividad de la referida Empresa en la forma aconsejada por la Unidad Asesora de promoción Industrial;

  II) Que el proyecto cumple con los objetivos del Plan nacional de
Desarrollo y del artículo 4º de la Ley 14.178 de Promoción Industrial de
fecha 28 de marzo de 1974.

  Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la Ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial;

  El Presidente de la República
                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional el Proyecto de Inversión presentado por
Industrias Extractivas Regionales S.A. para la extracción de yeso crudo o
piedras de yeso y posterior beneficio del mineral, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974 y disposiciones concordantes.

2

  Exonérase a la mencionada firma, en forma total de recargos, incluso el
mínimo, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias,
derechos de aduana y adicionales y demás tributos que recaigan en ocasión
de la importación del equipamiento que se detalla en el numeral 7.2 del
Proyecto y facturas pro-formas correspondientes (artículo 8º literales A)
y B) de la Ley de Promoción Industrial).
Referencias al numeral

3

  Exonérase a la mencionada firma en forma total del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria en ocasión de los créditos que solicite la referida
Empresa para la financiación tanto del equipamiento a importar como de
sus inversiones en plaza (artículo 8º literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).

4

  Exonérase a la mencionada Empresa, de los tributos que graven las rentas
de la misma, así como su distribución y adjudicación, sea cual fuere la
forma en que se realice, siempre que provengan de la actividad declarada
de Interés nacional y del Impuesto al Patrimonio durante 4 (cuatro) años,
a partir de la fecha de la siguiente resolución, de acuerdo a la
siguiente escala: 1º y 2º año, 100% (cien por ciento); 3er año, 50%
(cincuenta por ciento); 4º año 25% (veinticinco por ciento) (artículo 8º
literales C) y A) de la Ley de Promoción Industrial).

5

  Exonérase a la mencionada Empresa, en forma total, del pago del Impuesto
a los Contratos (Título 15, T.O. 1976), aplicable a la emisión de
acciones correspondiente a las integraciones de capital necesario para el
proyecto, que se realicen durante los 5 (cinco) primeros años siguientes
a la fecha de la presente resolución (artículo 8º literal A) de la Ley de
Promoción Industrial).

6

  Exonérase a la mencionada Empresa, en forma total, por un período de tres (3) años, de tributos que graven o se apliquen en ocasión de hipotecas y prendas sobre bienes de la misma, así como sobre bienes de terceros ofrecidos en garantía para créditos que se otorguen para la implantación y funcionamiento del Proyecto (artículo 8º literal A) de la Ley de Promoción Industrial).

7

  Exonérase a la mencionada Empresa, en forma total, por término de (3)
tres años, del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias y adicionales
del Impuesto a los Contratos sobre las promesas y compra-venta de bienes
inmuebles en ocasión de la adquisición de los inmuebles necesarios para
la implantación del Proyecto (artículo 8º literal A) de la Ley de
Promoción Industrial).

8

  El beneficio de canalización del ahorro previsto por el artículo 9º de la Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, podrá hacerse efectivo por parte de
Industrias Extractivas Regionales S.A., a partir de la fecha de la
presente Resolución.

9

  La mencionada Empresa, está obligada a suministrar la información y
documentación necesaria que le solicite la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, sobre el estado del Proyecto durante las etapas de
implantación, puesta en marcha y funcionamiento del mismo, a los efectos
de la supervisión correspondiente.

10

  El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
pertinentes , previo informe de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, el detalle de los equipamientos a importar por parte de
Industrias Extractivas S.A., comprendidos en las exoneraciones dispuestas
precedentemente.

11

  La presente resolución se encuentra condicionada al otorgamiento de las
correspondientes concesiones definitivas de acuerdo con los requisitos de
forma y fondo establecidos en el Código de Minería y demás disposiciones
vigentes.

12

  Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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