PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 21/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 276
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: la variación experimentada en el nivel de preclos al consumo
en el periodo 1º de mayo al 31 de agosto de 1990.

  Considerando: que el índice establecido precedentemente debe coordinarse
con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento respectivas.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              RESUELVE:

1

  Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto nacional en 23,51%
(veintitrés, cincuenta y uno por ciento) a partir del 1º de setiembre
de 1990.

2

      Dése cuenta a la Asamblea General.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - GUSTAVO FERRE -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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