Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: la variación experimentada en el nivel de preclos al consumo
en el periodo 1º de mayo al 31 de agosto de 1990.
Considerando: que el índice establecido precedentemente debe coordinarse
con las disponibilidades de las fuentes de financiamiento respectivas.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Increméntanse los créditos presupuestales de Funcionamiento y de
Inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto nacional en 23,51%
(veintitrés, cincuenta y uno por ciento) a partir del 1º de setiembre
de 1990.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - GUSTAVO FERRE -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO