DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NILDA TARUSELLI DE CARAM E HIJA




Promulgación: 13/08/1997
Publicación: 27/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 409
   VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por NILDA
TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN FRANCISCO) para su
calificación como Complejo Turístico;

   RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1 establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la Sra. NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA proyectan la refacción y
ampliación del COMPLEJO TURISTICO SAN FRANCISCO, ubicado en las termas del
Daymán, departamento de Salto;

III) proponen la refacción de los 8 bungalows existentes y la construcción
de dos módulos de 4 bungalows cada uno, con cocheras, parrillero,
kitchenette, baño, estar con estufa a leña y dormitorio, totalmente
equipados, con capacidad para seis personas cada uno; y la mejora de
servicios de salud (sauna, hidromasajes, masajes, aparatos), recrativos
(juegos infantiles, videogames y parquización) y mejoras en piscinas
existentes y restaurante;

IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2 del artículo 1 del
Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar en equipamiento la infraestructura turística de salud en una zona
ya consolidada, con una demanda en aumento año a año;

   ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2 del artículo 1 del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN
FRANCISCO), ubicado en la Primera Sección Catastral del departamento de
Salto, Termas del Daymán, Avda. de Acceso entre Ibirapitás y Jacarandás,
padrón No. 17.185, que tiene una superficie de 7.070 m2, por un monto
total de inversión de US$ 237.239 (dólares americanos doscientos treinta y
siete mil doscientos treinta y nueve).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN
FRANCISCO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3
inciso 1 del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 99.992.
Referencias al numeral

4

   Autorízase a NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN
FRANCISCO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3
inciso 2 del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 17.700: materiales de construcción, carpintería de madera, instalación
eléctrica, techos, red de saneamiento, instalación de TV cable.
Referencias al numeral

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4, 5 y 6 del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/8/96 y el 1º/2/2000.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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