VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por NILDA
TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN FRANCISCO) para su
calificación como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1 establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la Sra. NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA proyectan la refacción y
ampliación del COMPLEJO TURISTICO SAN FRANCISCO, ubicado en las termas del
Daymán, departamento de Salto;
III) proponen la refacción de los 8 bungalows existentes y la construcción
de dos módulos de 4 bungalows cada uno, con cocheras, parrillero,
kitchenette, baño, estar con estufa a leña y dormitorio, totalmente
equipados, con capacidad para seis personas cada uno; y la mejora de
servicios de salud (sauna, hidromasajes, masajes, aparatos), recrativos
(juegos infantiles, videogames y parquización) y mejoras en piscinas
existentes y restaurante;
IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2 del artículo 1 del
Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que viene a
reforzar en equipamiento la infraestructura turística de salud en una zona
ya consolidada, con una demanda en aumento año a año;
ATENTO: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2 del artículo 1 del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por NILDA TARUSELLI de CARAM e HIJA (COMPLEJO TURISTICO SAN
FRANCISCO), ubicado en la Primera Sección Catastral del departamento de
Salto, Termas del Daymán, Avda. de Acceso entre Ibirapitás y Jacarandás,
padrón No. 17.185, que tiene una superficie de 7.070 m2, por un monto
total de inversión de US$ 237.239 (dólares americanos doscientos treinta y
siete mil doscientos treinta y nueve).
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN