Otórgase a la firma ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 951.083, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 104.873 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el
31/12/99 y US$ 846.210 a los ejercicios fiscales comprendidos entre en
1o./01/99 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art 9º.
La empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2001.