DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 30/09/1998
Publicación: 08/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 642
     VISTO: la solicitud de la firma ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., que se
dedica a la producción y comercialización de productos extruídos de
aluminio y de envases flexibles laminados con aluminio y envases flexibles
de diversos films plásticos, impresos y sin impresión, tendiente a
obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

     RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo realizar un
conjunto de inversiones que reafirmen la estrategia exportadora y de
especialización productiva de la empresa;

 II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales

     CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

     ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación
(art. 12 de la Ley 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., que tiene como finalidad realizar un conjunto
de inversiones que reafirmen la estrategia exportadora y de
especialización productiva de la empresa.

2

    Exonérase en forma total a la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Una (1) bomba oleohidráulica de caudal variable.
- Un (1) bloque separador de caudales (diverter manifold).
- Un (1) bloque para accionamiento de pistón principal.
- Una (1) unidad de filtrado de aceite.
- Un (1) kit de repuestos para elementos nuevos.
- Treinta (30) filtros para circuito hidráulico principal.
- Diez (10) filtros para circuito de presión piloto.
- Una (1) válvula direccional para accionamiento del contenedor.
- Una (1) bomba para presión piloto.
- Tres (3) respiradores para depósitos de aceite.
- Un (1) hardware y software para control, marca Allen Bradley.
- Un (1) polipasto eléctrico con carro de traslación para 3.200 kg.
- Un (1) kit para alargue de horno de envejecido de perfiles.
- Una (1) sierra con mesa de alimentación, mesa de salida y
 transferencia.
- Un (1) rectificador de 8.000 amp.
- Una (1) bomba para ácido.
- Un (1) intercambiador de placas.
- Cañerías y fittings en PVC para equipo recirculador de ácido.
- Tres (3) bombas de tornillo tipo mohno.
- Una (1) bomba para agua centrífuga.
- Un (1) filtro prensa.
- Un (1) fioculador.
- Dos (2) controladores automáticos de ph.
- Cañerías y accesorios.
- Un (1) depurador de gases.
- Una (1) gofradora 800 mm. de ancho.
- Dos (2) juegos de cilindros de gofrar.
- Dos (2) controles de tensión p/parafinadora.
- Un (1) equipo de control de presión p/racias.
- Un (1) colorímetro.
- Un (1) lavador de bandejas y accesorios.
- Un (1) tratador de corona.
- Dos (2) autoelevadores Komatsu, modelo FD25T-12, de 2.500 kgs. de
capacidad de levantamiento a 500 mm, completos, con accesorios y
respuestos.
Referencias al numeral

3

  Otórgase a la firma ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$  951.083, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 104.873 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el
31/12/99 y US$ 846.210 a los ejercicios fiscales comprendidos entre en
1o./01/99 y el 31/12/2000.
  En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art 9º.
  La empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/2001.

4

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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