AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DECOMISO. BUQUES DE BANDERA TAIWANESA




Promulgación: 11/10/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decomiso de artes de pesca y productos del mar resuelto por la Prefectura Nacional Naval, con fecha 30 de setiembre de 1991, respecto 
de los buques de bandera taiwanesa "Hsiang Yu N° 22" y "Hsin Feng Chang".

   Resultando: I) El día 12 de setiembre de 1991 unidades de la 
Prefectura Nacional Naval apresaron a los pesqueros de bandera de Taiwan "Hsiang Yu N° 22" y "Hsin Feng Chang", que se encontraban realizando ilegalmente faenas de pesca en el Mar Territorial Uruguayo;

   II) En el transcurso del procedimiento, sumario previsto en la normativa vigente, la Prefectura del Puerto de Montevideo dispuso con fecha 24 de setiembre de 1991, "el comiso precautorio y primario" de las artes de pesca que "serán entregados sin más trámite al Instituto
Nacional de Pesca;

   III) Por resolución de la Prefectura Nacional Naval de fecha 30 de setiembre de 1991, dispuso en sus numerales 1 y 2 proceder al comiso definitivo de la totalidad de la carga y artes de pesca de ambas naves.

   Considerando: I) El decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975, en su artículo 3°, del literal K), dispone que el Instituto Nacional de
Pesca podrá establecer, percibir y afectar al cumplimiento de sus cometidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, el importe -entre otros- del producido de los decomisos que determinen las leyes y reglamentaciones respectivas;

   II) Tratándose los productos del mar, de mercaderías perecedera, cuya calidad se deteriora con el transcurso del tiempo, que la misma genera diariamente un costo elevado de mantenimiento, resulta imperioso y 
urgente proceder a su venta inmediata. En cuanto a las artes de pesca, 
por separado se dispondrá lo correspondiente;

   III) Existen razones de urgencia, por tanto, para proceder a la venta inmediata de los productos del mar, de conformidad con lo previsto en el literal I, del numeral 3° del artículo 33 del "Texto Ordenado C.A.F."

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, decreto 540/971 de 26 de agosto de 1971, decreto 77/973 de 8 de enero de 1973, decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975, literal I) del numeral 3° del artículo 33 del "Texto Ordenado C.A.F." y numerales 5° y 
8° de la resolución 457/991 de 27 de junio de 1991.

   El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para iniciar los procedimientos para la venta de los productos del mar decomisados a los buques de bandera taiwanesa "Hsiang Yu N° 22" y "Hsin Feng Chang", mediante un llamado a oferentes y venta al mejor postor.
   Las gestiones correspondientes estarán a cargo del Instituto Nacional de Pesca.

2

   Para la presente contratación se dispensará el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 58 del "Texto Ordenado C.A.F."

3

   El producido de la comercialización a que se refiere la presente resolución, deberá depositarse en la cuenta N° 31.305/20 (U$S) del Banco
de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de
Pesca.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, pase al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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