AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DECOMISO. BUQUES DE BANDERA TAIWANESA




Promulgación: 11/10/1991
Publicación: 25/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

3

   El producido de la comercialización a que se refiere la presente resolución, deberá depositarse en la cuenta N° 31.305/20 (U$S) del Banco
de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de
Pesca.
Ayuda