Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 28 de febrero de 1991, la firma Nercla S. A.
solicito el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de agosto de 1991,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma Nercla S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos
de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.