AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NERCLA S.A.




Promulgación: 16/10/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 28 de febrero de 1991, la firma Nercla S. A.
solicito el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor de productos de la pesca; 

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de agosto de 1991, 
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República, 

                               RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma Nercla S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos
de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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