Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 28 de febrero de 1991, la firma Nercla S. A.
solicito el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de agosto de 1991,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Otórgase, a favor de la firma Nercla S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos
de la pesca.