DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. (ALUR)




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 27/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 426
VISTO: la solicitud de la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de elaboración de biodiesel;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., tendiente a la instalación de una planta de
elaboración de biodiesel, por un monto de UI 65.030.268.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Planta de biodiesel modular Fase I 16.000 toneladas.
* Dos (2) Viscosímetros de vidrio manual con certificado de calibración.
* Equipo para determinación de estabilidad de oxidación en combustibles (6
  puestos de operación).
* Caja tubo de muestras (350 unidades).
* Titulador automático con 2 electrodos Dgi 116-SC, 2 cables conexión y
  sonda temperatura DT 1000.
* Balanza analítica (320 g).
* Cromatógrafo Shimadzu con inyector para columnas capilares y detectores
  FID.
* GC Solution Ver 2.3 Software.
* Inyector automático AOC-20i, gradilla de 6 viales.
* Gradilla de 12 viales.
* Kit inicial para FID (tubo de acero y filtro de silica gel) con
  manorreductor.
* Kit inicial para carrier, con manorreductor, filtro de tamices y
  tubería de acero.
* Generador de hidrógeno OPGU-2200s.
* Cromatógrafo Schimadzu GC-2010AF con inyector OCI/PTV-2010 y detector
  FID 2010.
* Jeringa para AOC-20i e inyección en OCI.
* Glass insert para OCI/PTV-2010.
* Inyector automático AOC-20i, gradilla de 6 viales.
* Kit inicial para FID (tubo de acero y filtro de silica gel) con
  manorreductor.
* Kit inicial para carrier, con manorreductor, filtro de tamices y tubería
  de acero.
* Mufla 330 a x 180 h x 250 p.
* Equipo medición flashpoint Pensky-Martens.
* Baño de temperatura constante, termostatizador, Viscosímetro cinamético
  Ionomex.
* Densímetro portátil, exactitud 0,001 g/cm3.
* Set de 10 estándares de densidad de 6 ml cada uno con cetificado.
* Centrífuga para 4 tubos 100 ML con swing out (BOE 01624) y suspensión
  (BOE 01381X4).
* Cuatro (4) Tapas para tubos para suspensión 01381.
* Cuatro (4) Gomas para evitar rupturas de tubos.
* Estufa secado/esterilización.
* Dos (2) Agitadores tubo tipo vortex.
* Contador de colonias digital electrónico.
* Baño María digital microcontrolado.
* Titulador de azúcares reductores.
* Dos (2) Bureta REf. TE-0861.
* Microdestilador de alcohol.
* Microscopio biológico binocular.
* Incubadora.
* Multímetro de laboratorio.
* Dos (2) Electrodos de PH.
* Dos (2) Sensores de conductividad (célula).
* Dos (2) Electrodos de ion selectivo.
* Dos (2) Electrodos de referencia caraca.
* Densímetro.
* Unidad de filtración y secado.
* Autoclave vertical.
* Cromatógrafo de gases.
* Opcionales Shimadzu.
* Repuestos e insumos.
* Karl Fischer modelo Titomatic KF 1s-2b (8671).
* Cámara flujo laminar vertical.

3

 Otórgase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., un crédito por el
Impuesto el Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por un
monto imponible de UI 5.928.912. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., del pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 35.766.647,
equivalente a 55% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de cuatro años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/09
y el 31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/08/08 y el 31/12/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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