Exonérase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., del pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 35.766.647,
equivalente a 55% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de cuatro años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/09
y el 31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.