Visto: la solicitud de la firma ONDA S.A., dedicada al transporte
terrestre de pasajeros, tendiente a obtener, al amparo de la ley 14.178,
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto se refiere a la ampliación de la flota
terrestre de transporte, incorporando 25 unidades al servicio
internacional, y 20 unidades al transporte de conexión con servicios
internacionales atendiendo las líneas Colonia (combinación
internacional) - Montevideo y Montevideo - Aeropuerto Internacional de
Carrasco - Punta del Este;
II) La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas -con informe de la Asesoría Técnica y Planificación- se
pronunció con fecha 13 de mayo de 1981, en forma favorable a la
importación de los vehículos referidos;
III) La Dirección Nacional de Industrias, relativamente a la
posibilidad de la industria nacional de construir las carrocerías de los
autobuses a importar, informa que, de acuerdo a la consulta ejecutada a
través de la Unión de Carroceros de Omnibus, Camiones y Afines del Uruguay
(UCOCAU), los dos modelos de autobuses requeridos por el proyecto podrían
ser construidos localmente, si previamente se desarrollaran prototipos y
se hicieran estudios para determinar y solucionar diversos problemas que
se plantean, de lo cual resulta que, teniendo en cuenta los factores de
tiempo para el desarrollo tecnológico de los prototipos, costos,
financiación y plazos de entrega, la importación referida -analiza con
relación a las necesidades del proyecto- debe considerarse no competitiva
de la industria nacional;
IV) La Dirección Nacional de Turismo se expidió favorablemente
respecto a la conveniencia del proyecto y su inserción dentro de la
política turística;
V) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ONDA S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ONDA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: a) se mejora la infraestructura
turística del país, b) se amplía la flota de ómnibus de transporte de
pasajeros en servicios internacionales y de conexión, c) se generan
divisas para el país.
Atento: a lo expuesto, a lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, a lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte, la Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de
Turismo y lo dispuesto por la ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974 y el decreto del Poder Ejecutivo 131/980, de 5 de marzo
de 1980,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ONDA S.A. dedicada al transporte terrestre de pasajeros,
para la incorporación de vehículos automotores de transporte colectivo con
el fin de mejorar los servicios que actualmente presta.
Exonérase en forma total a la empresa ONDA S.A. de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
Quince (15) ómnibus marca TMC - TTS - 1982, con 297" de distancia
entre ejes. 36.900 Lbs. de peso bruto total, 40 pies de largo, etc. de
procedencia norteamericana.
Treinta (30) autobuses marca Mercedes - Benz, de procedencia alemana,
modelo de lujo de viajes, modelo 0 - 303 15 RHH.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa ONDA S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 2:820.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento sin perjuicio de los que
le competen a la Dirección Nacional de Transporte la empresa ONDA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de su Unidad Asesora de Promoción Industrial, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, en base a su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Los vehículos importados de acuerdo con este proyecto que se
declara de Interés Nacional deberán permanecer, durante un plazo mínimo de
5 años, empadronados a nombre de la empresa y afectados a los siguientes
servicios:
A) 25 vehículos a saber: 15 ómnibus marca TMC - TTS - 1982 con 297" de
distancia entre ejes, 36.900 Lbs. de peso bruto total, 40 pies de largo de
procedencia americana y 10 autobuses marca Mercedes - Benz de procedencia
alemana, modelo de lujo de viajes, modelo 0 - 303 - 15 RHH, a servicios
internacionales; y B) 20 autobuses marca Mercedes - Benz de las mismas
características descriptas precedentemente, al servicio de las líneas
Colonia (combinación internacional) - Montevideo y Montevideo - Aeropuerto
Internacional de Carrasco - Punta del Este.
La afectación primordial a los servicios internacionales de las referidas
unidades, no inhibe a la empresa de utilizar tales unidades en servicios
internos cuando ello no afecte, en lo más mínimo, el correcto cumplimiento
de los servicios internacionales y de los conexos con ellos. (*)
(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Resolución Nº 289/986 de 26/02/1986 numeral
1.
Declárase que ONDA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las normas
vigentes, emanadas de las autoridades competentes, en la implementación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.