A los efectos del control y seguimiento sin perjuicio de los que
le competen a la Dirección Nacional de Transporte la empresa ONDA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.