A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUMA TRADING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años O a 1O de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.