Visto: la solicitud de la firma PUMA TRADING S.A. dedicada a la
fabricación de neumáticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar :según su
proyecto de inversión, y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución,
ampliación y renovación del parque productivo de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PUMA TRADING S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: I) Que el proyecto presentado por la firma PUMA
TRADING S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto promueve una mayor eficiencia en la
producción incrementando los niveles de exportación de la empresa, obtiene
un ahorro de costos, mejora la calidad del producto final y se generan
nuevos puestos de trabajo,
II) Que corresponde otorgar el beneficio de autocanalización del ahorro
previsto en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 a
condición de que el incremento de producción del proyecto de la firma PUMA
TRADING S.A. tenga un destino predominantemente exportador, en razón de la
alta protección de que gozan los productos de la empresa en sus ventas al
mercado interno.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la firma PUMA TRADING S.A., dedicada a la fabricación de
neumáticos, para la sustitución, ampliación y renovación del parque
productivo de la empresa.
Exonérase en forma total a la empresa PUMA TRADING S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Cinco (5) prensas automáticas de vulcanizar con equipo de postinflado,
con repuestos y accesorios.
- Siete (7) tambores de armado con espaciadores, con repuestos y
accesorios.
- Un (1) molino calentador de goma, con repuestos y accesorios.
- Un (1) compresor de aire a tornillo, con repuestos y accesorios.
Otórgase a la firma PUMA TRADING S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.324.300 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/6/86 y 31/5/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa PUMA
TRADING S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa PUMA TRADING S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/5/90. (*)
La exoneración del artículo anterior será otorgada a condición de
que la empresa cumpla con el objetivo de incrementar sustantivamente las
exportaciones, motivo principal de la presente inversión, por lo cual
dispónese que la firma "Puma Trading S.A." deberá justificar ante la
autoridad competente haber cumplido entre los años 1990 y 1992 Inclusive,
un mínimo de exportaciones de neumáticos equivalente a 4.960 toneladas,
meta por debajo de la cual deberá reliquidar el Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio no abonado, correspondiente a los ejercicios
comprendidos entre el: 1º de junio de 1986 y el 31 de mayo de 1989. No
podrán computarse en el cálculo de las referidas exportaciones, las ventas
que la empresa "Puma Trading S.A." realice a las zonas francas radicadas
en territorio nacional. La empresa semestralmente deberá dar cuenta a la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del avance en el cumplimiento de la
meta a que se refiere el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 72/991 de 14/02/1991 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 79/990 de 14/02/1990 numeral 4.
El aumento de capital de la firma PUMA TRADING S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:324.300 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/5/90.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PUMA TRADING
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años O a 1O de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos compuestos la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.